Notícia del Ministeri d’Indústria, Turisme i Consum del 18 de desembre de 2006
El esfuerzo conjunto de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (DGPYME) y de la Federación de Entidades de Innovación Tecnológica (FEDIT) ante la Comisión Europea hace posible el cambio al considerar a los Centros como Organizaciones de Investigación.
Hasta el momento la subvenciones a estos organismos eran consideradas ayudas de Estado y la normativa europea imponía un estricto control.
El cambio en la legislación comunitaria, llevado a cabo por la DGPYME y la FEDIT, supone en primera instancia la catalogación de los Centros Tecnológicos como “organizaciones de investigación”. De este modo, se posibilita la concesión de ayudas a los mismos para el desarrollo de sus actividades no económicas sin ser consideradas ayuda de Estado y se elimina la autorización previa de la Comisión Europea.
Esto supone de facto que todos los proyectos de investigación propia de los Centros Tecnológicos puedan recibir financiación pública de hasta el 100%.
Los Centros Tecnológicos españoles son entidades sin ánimo de lucro que tienen como fin contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación.
Para ello, los Centros Tecnológicos no sólo prestan una amplia gama de servicios tecnológicos a sus empresas clientes, sino que también llevan a cabo actividades propias de investigación que resultan imprescindibles para situarse en la frontera del conocimiento de su especialidad y que, en muchas ocasiones, se financian mediante fondos públicos.
Estas actividades propias de investigación son, en esencia, “actividades no económicas”, cuyos resultados pertenecen a la organización que ha realizado la investigación y que se ponen a disposición de todas las empresas del sector de forma indiscriminada, al igual que sucede con las actividades de investigación propia de los organismos públicos de investigación.
Sin embargo, la legislación europea vigente hasta la fecha consideraba que, únicamente en el caso de que la organización que llevase a cabo las actividades de investigación fuese de carácter público, las ayudas públicas no serían calificadas como ayudas de Estado.