Consejo de Ministros del 9 de febrer de 2007
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del artículo 14.1 de un Real Decreto de 2002 por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por otro Real Decreto de 1 de abril de 2005.
La nueva redacción del artículo 14.1 elimina el requisito que establecía que las convocatorias, por parte de las universidades, de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios no podían hacerse hasta que no hubieran transcurrido quince días desde la publicación de la resolución de convocatoria de las pruebas de habilitación. La eliminación de este requisito flexibiliza el proceso y lo dota de una mayor funcionalidad, agilidad y eficacia.
El artículo 14.1 queda como sigue: “Los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios podrán ser convocados por la Universidad siempre y cuando las plazas de que se trate hayan sido comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria”.