Enric I. Canela
El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En el seu apartat dos modifica l’estructura que regirà l’àmbit universitari dins del Ministeri d’Educació.
Dos. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7. Ministerio de Educación.
1. El Ministerio de Educación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1º. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, que asume las funciones que correspondían a las suprimidas Direcciones Generales de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo y de Cooperación Territorial.
2.º La Dirección General de Formación Profesional.
b) La Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos, con rango de Dirección General:
1.º La Dirección General de Política Universitaria, que asume las funciones que correspondían a la suprimida Dirección General de Universidades, así como la promoción de la excelencia universitaria.
2.º La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, que asume las funciones relacionadas con la atención integral a los estudiantes universitarios en sus distintas etapas.
3.º La Dirección General de Modernización e Internacionalización Universitaria, que asume las funciones de fomento de la modernización e internacionalización del sistema universitario español y del fortalecimiento institucional de las universidades, así como la promoción de la investigación y la responsabilidad social universitaria.
c) La Subsecretaría de Educación, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte.
b) La Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.
c) La Dirección General de Cooperación Territorial.
d) La Dirección General de Universidades.
3. Hasta la aprobación del Reglamento del Consejo de Universidades subsistirá la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, con rango de dirección general y dependencia de la Secretaría General de Universidades, de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.»
Ara a veure qui nomenaran i com queda tot. Parla de Promoció de la Recerca, que bé!.