Enric I. Canela
La notícia ahir era que el Jutjat Mercantil número 8 de Barcelona ha condemnat la UB per vulnerar al seu campus virtual els drets de propietat intel·lectual dels autors i els editors de llibres, ja que, segons recull la decisió judicial, reproduïa en aquesta pàgina d’internet –d’ús per a professors i alumnes– obres protegides pels drets d’autor sense pagar el ‘copyright’. La sentència també reconeix que la universitat hauria d’haver obtingut la llicència de la societat d’autors CEDRO, una tarifa plana anual de cinc euros per alumne que ja paguen algunes institucions, per a la utilització digital que estava portant a terme dels llibres i altres publicacions que formen part del repertori d’aquesta entitat. La sentència diu que la UB ha de pagar a CEDRO 10.492 euros en concepte de despeses d’investigació del cas, i a indemnitzar-la amb un import corresponent a cinc euros per cada alumne durant dos cursos entre 2010 i 2012. Això podrien ser uns 500.000 euros. Un absurd, perquè la gran majoria de professorat no fem servir llibres o articles sobre els que CEDRO tingui cap dret, bàsicament perquè són revistes estrangeres. A més, les fem anar legalment.
Al maig ja van condemnar la UAB (veure A pagar per fer servir els Campus Virtuals) i també està ficada en un plet contra la Carlos III (veure CEDRO vol treure cèntims de les universitats). Al meu parer els de CEDRO no tenen raó, però les universitats no ens hem cobert bé.
La UB ja ha dit que recorrerà i en una nota dóna els seus arguments.
Propiedad Intelectual. Derechos de autor. Reflexiones a las sentencias de las Universidades de Barcelona ( UB y UAB ) .
La publicación de la sentencia 883/2013 del Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona en relación a la demanda interpuesta por Cedro a la Universidad de Barcelona (U.B.) ha originado en nosotros al menos tres reflexiones que nos gustaría compartir con los interesados en los derechos de autor_
La primera cuestión está relacionada con la información sesgada e interesada que publican los medios y que pudiera dar lugar a creer que “todas las obras del mundo mundial” son gestionadas por Cedro, y, eso no es no es así, cuando, precisamente, si algo queda claro de esta sentencia 883/2013 es que Cedro tiene plena legitimidad, hoy por hoy, tan solo sobre las obras de aquellos que le han encomendado su gestión, requisito indispensable para que Cedro pueda perseguir a quienes las utilicen sin licencia, y, por si hubiera alguna duda, la sentencia, en varias ocasiones , y, fundamentalmente en dos apartados del Fallo deja bien claro “… que afecte a los derechos de propiedad intelectual de las obras relacionadas del repertorio de Cedro “. Limitando así esa violación de los derechos de propiedad intelectual a las obras del repertorio de Cedro.
La segunda cuestión, de la propia sentencia parece deducirse la poca o nula insistencia en los motivos de oposición a la demanda sobre las siguientes cuestiones: la exención por investigación y docencia, el pago por parte de la U.B. de forma periódica en la adquisición legal de suscripciones a revistas – bases de datos de fondos bibliográficos, y, por último, sobre la falta de fin comercial.”
La tercera cuestión, nos llama la atención el casi completo “corta y pega” del fallo de la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil Nº 2 a la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), de fecha 2 de mayo de 2013, sentencia número 76/2013.
Además, en esta otra sentencia de la U.A.B. se observan otras tres cuestiones no menos relevantes en cuanto a los hechos y fundamentos de la misma, según nuestro criterio:
1) “ En todo caso, no ha sido objeto del procedimiento y no puede entrarse a valorar si los hechos enjuiciados entran dentro de la excepción docente que se regula en el art 32 de la LPI, porque como se ha indicado , no se alegó por la demandada al contestar a la demanda como motivo de oposición”.
2) La falta de acreditación por parte de la demandada de que la totalidad ó gran parte las obras que cuelga la Universidad en su intranet son obras sin licencia en favor de Cedro ó con licencia para ser explotada libremente.
3) Es de extrañar que venga desde la parte demandada la indicación de la tarifa que se aplica por fotocopia y como la Universidad la está cumpliendo, siendo como una invitación a establecer una solución en torno a las tarifas por año y alumno, como si no fuera posible, hoy en día, conocer con exactitud las veces que se ha consultado, reproducido, enviado, impreso…cualquier movimiento en la red, cuestión resuelta hace varios años, lo único que es imprevisible en la red es lo que se va a publicar, el resto es perfectamente cuantificable por cualquier aplicación por sofisticada que pueda ser.
La Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) en el informe del 16 de abril de 2012 ( puede consultarse en su página web) ya informó que en repetidas ocasiones había solicitado de Cedro el listado de los autores de su repertorio y, por los que pretende cobrar 5€/alumno/año, cuantía fijada unilateralmente por Cedro. La negación por parte de éste a facilitar el listado de sus obras fue el motivo de finalización de las negociaciones entre la Universidad y la entidad de gestión.
Finalmente, tanto la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) como la Universidad de Barcelona (UB) anuncian en sus respectivas página web que ambas sentencias han sido motivo de recurso por lo que habrá que esperar a lo que resuelva la instancia superior, siempre que no haya una transacción, solución ya habitual en el entorno de los procedimientos que versan sobre derechos de autor.
Anécdota curiosa en el texto del Fallo entendemos hay un error al figurar “mi mandante” dónde debería figurar “demandante”.carmen santos arrarte.“documentación de medios, s.a.” octubre 2013
Carmen,
Efectivament, moltes obres no les gestiona CEDRO. Jo de fet no en faig servir cap perquè totes són de fora.
No crec que tingui mot futur la demanda de CEDRO. O si més no en la forma completa.
Molts gràcies per aquesta informació.